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El derecho en la educación

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No creen en la democracia

No cree en la democracia el 65% de los alumnos secundarios

Nacieron después de 1993 y considera que no es la mejor forma de gobierno para la Argentina, según una encuesta realizada por el Ministerio de Educación

Cerca de siete de cada diez alumnos de entre 11 y 15 años de edad, de escuelas públicas de las cinco provincias con mayor cantidad de matrícula, descree que la democracia sea la mejor forma de gobierno en la Argentina y el resto del mundo.

De acuerdo con la encuesta "La cultura democrática de los adolescentes", realizada por el Ministerio de Educación, sólo el 35 por ciento de los adolescente coincidió en que la democracia es "la mejor forma de gobierno para nuestro país y el mundo".

En tanto, un 30 por ciento dudó con la respuesta "a veces sí, a veces no", un 10 por ciento dijo directamente "no" y el 25 por ciento restante admitió que no sabía.

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No cree en la democracia el 65% de los alumnos secundarios martes, 09 de diciembre de 2008

La encuesta que se realizó, es como querer hacer resolver un problema de matemática, a quien nunca estudió matemática. Es imprescindible formar y educar en todas las escuelas y en todos los niveles haciendo practicar la democracia en la escuela por medio de la formación ciudadana y la participación de toda la comunidad educativa en crear y reformar las normas de convivencia de cada unidad escolar basadas en valores de la cultura de paz. Después de realizar estos ejercicios de práctica y concientización ciudadana, necesarios y urgentes, recién se deben  hacer las encuestas realizadas.

Publicado por Dr.Raúl Edilberto Soria el 9 de Diciembre, 2008, 22:27 | Referencias (0)

EL DERECHO EDUCATIVO Y SUS PARADIGMAS DE CONVIVENCIA

LA ESCUELA ANTIGUA

 

LA NUEVA ESCUELA

 

Que funciona bajo la supremacía del paradigma de la sanción disciplinaria, tiene las siguientes características:

 

Que funciona de conformidad con el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) tiene las siguientes características:

1) Desarrolla una cultura autocrática.

 

1) Desarrolla una cultura democrática.

 

2) Tiene un sistema de poder centralizado.

 

2) Tiene un sistema de poder descentralizado.

 

3) Ignora u objeta la diversidad en las instituciones.

 

3) Reconoce y exige la diversidad en las instituciones.

 

4) Adscribe solo formalmente a los valores reconocidos.

4) Enseña y ejerce los valores no negociables, que integran la cultura de paz.

 

5) Establece vínculos heterónomos.

 

5) Establece vínculos  autónomos.

 

6) Impone una disciplina rígida basada en el miedo a la sanción.

 

6) Construye la convivencia con la integración de sus miembros en base al bien común.

 

7) Organiza la disciplina en base al control.

 

7) Organiza las normas de convivencia en base a la confianza y el amor y respeto mutuo.

 

8) Los códigos de normas atañen solo a los educandos.

 

8) Los códigos de normas comprenden a todos los integrantes de la comunidad educativa.

 

9) El sistema de normas es autoritario, discrecional, burocrático y cerrado.

 

9) El sistema de normas es consensuado y aceptado, democrático y abierto.

 

10) Estipula sanciones basadas en el miedo a un daño, la quita y/o la expulsión.

 

10) Basa la corrección, en un sistema de integración, reflexión y reparación.

 

11) Las normas son creadas y reformadas fuera de la Comunidad Escolar y sin su       aceptación

11) Las normas son creadas y reformadas con la participación y aceptación de toda la comunidad educativa sin excepción.

 

 

 

12) Desarrolla una actitud pasiva en los miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

12) Fomenta la participación directa, comprometida y activa de todos los miembros de            la comunidad educativa.

 

13) Genera y aplica sanciones coercitivas, meramente punitivas

13) Genera y aplica normas integradoras y protectoras dirigidas al bien común.

 

14) Produce un clima de malestar institucional.

 

14) Produce un clima de bienestar institucional.

 

15) Descarta y/o desestima la conformación de cuerpos colegiados (Consejos Escolares etc.) u obstaculiza su integración democrática y participativa.

 

15) Crea y fomenta la actuación de cuerpos colegiados (Centro de Estudiantes, Consejos Escolares etc.) con la participación e integración de todos sin excepción.

 

16) Minimiza el trabajo grupal y la producción en equipo.

 

16) Alienta y maximiza el trabajo grupal y la creación de equipos multidisciplinarios.

 

17) Se rige por normas rígidas, cerradas, invariables y poco atentas a las   particularidades de los destinatarios.

 

17) Elabora normas flexibles, abiertas, variables y afines a las necesidades de todos los participantes y dirigidas al bien común.

 

18) Niegan y/o desestiman los conflictos en las relaciones personales e institucionales.

 

18) Trata al conflicto como un obstáculo a vencer,  para lograr constituir las relaciones humanas e institucionales.

 

19) Subraya que los saberes significativos son únicamente los prescriptos por la currícula escolar.

 

19) Entiende que los saberes significativos son aquellos formativos que atañen a los valores de la cultura de paz y a los intereses de toda la comunidad educativa.

 

20) Distribuye de manera desigual el conocimiento y la información.

 

20) Distribuye de igual forma el conocimiento y la información.

 

21) Dispone sanciones que buscan privar a los alumnos de la apropiación de bienes simbólicos.

 

21) Busca la integración de todos por medio de la formación y la concientización.

 

22) Provoca identificaciones negativas con la institución.

 

22) Provoca identificaciones positivas con la institución.

 

23) Concreta una comunicación primordialmente unidireccional y de naturaleza vertical.

 

23) Concreta una comunicación básicamente multidireccional y de tipo horizontal.

 

24) Recibe y aplica normas unidimensionales (letra y exégesis).

 

24) Crea y aplica normas de convivencia multidimensionales.

 

25) Otorga mayor significación a la violencia física que a la violencia simbólica.

 

25) Otorga igual significación a la violencia física y a la violencia simbólica y la erradica por medio de la cultura de paz.

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

“Convivencia Escolar Ensayos y Experiencias” – Horacio Maldonado Compilador –Editorial Lugar S.A. Buenos Aires 2004

BIBLIOGRAFIA

 

“Convivencia Escolar Ensayos y Experiencias” – Horacio Maldonado Compilador –Editorial Lugar S.A. Buenos Aires 2004

 

 

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera el 7 de Febrero, 2008, 19:46 | Referencias (0)

LA LEGITIMACION DEL DERECHO POR MEDIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción:

 

                        El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), tiene como objetivo principal entre otros el de la legitimación del derecho.

 

                        La legitimidad hace referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. Por su parte la legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad; este proceso justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

 

                        A continuación queremos hilvanar nuestra propuesta que se centraliza en la legitimación del derecho en la escuela, por medio de la construcción de normas de convivencia, que fundadas en valores, y aceptada por toda la Comunidad Educativa, construya un nuevo paradigma de legitimación social.

 

                        Para recorrer estos caminos de legitimación debemos tener en cuenta que el pensamiento no es unidimensional sino complejo, lo mismo que la realidad, por lo que el Derecho Educativo debe ser multidimensional y complejo, para poder responder a problemas cada vez más pluridisciplinarios, transversales, multidimensionales, globales y planetarios.

 

                        Es por esto que en este trabajo vamos a seguir al Dr. Fernando Martínez Paz, dividiendo nuestro análisis en dos partes:

 

                        a) la primera presenta la situación del derecho en el proceso de deslegitimación característico de las sociedades contemporáneas;

 

                        b) la segunda propone la búsqueda de nuevos caminos de legitimación, en el marco de un “modelo jurídico multidimensional”.

 

 

II.- La deslegitimación y desinstitucionalización.

 

                        El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.

 

                        Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.

 

                        Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.

 

                        Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.

 

                        En su obra el Dr. Fernando Martínez  Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:

 

                        1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;

 

                        2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;

 

                        3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;

 

                        4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;

 

                        5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.

 

                        La conclusión final a la que arribamos en este somero análisis de la actualidad normativa es que se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.

 

 

III.-Legitimación del derecho por medio de la Convivencia Escolar.

 

                        En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.

 

                        El fenómeno educativo es al igual que el jurídico multidimensional y complejo; y si tenemos en cuenta que hasta ahora, nuestro sistema de enseñanza se ha apoyado, básicamente, en los desarrollos disciplinarios de las ciencias, que si bien aportaron la ventaja de la división del trabajo, trajeron el inconveniente de la fragmentación del saber, por esto considero conveniente encarar el trabajo de convivencia escolar sobre una propuesta  interdisciplinaria. Es preciso en esta instancia afrontar la complejidad, ya que el conocimiento progresa, sobre todo, no por la sofisticación, la formalización y la abstracción, sino por su capacidad para contextualizar y totalizar.

 

                        Como se sabe el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son las términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos:

 

                        1) el conjunto de principios éticos-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia;

 

                        2) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos.

 

                        El proyecto contenido en el PDECE parte de la idea de que las normas de convivencia en la escuela van a regular las relaciones jurídicas y sociales de la comunidad educativa, y que las mismas deben necesariamente estar constituidas en principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas de los sujetos integrantes de la comunidad escolar.

 

                        En esta propuesta de legitimación el modelo se entiende como una construcción teórica configurada por una red de enunciados (normas de convivencia), y una trama de relaciones compuestas por, comportamientos, interrelaciones o situaciones concretas, que conforman fenómenos jurídicos multidimensionales y una variedad de fenómenos socio-culturales, sometidos a revisión y control diario de toda la comunidad educativa.

 

                        Para esto es necesario contemplar al hombre no como el individuo atomizado del paradigma individualista, sino en sus relaciones con los demás, fundamento de la vida social, reconociendo al hombre en su realidad existencial, en su individualidad y personalidad, en su trascendencia, en el sentido de su historia y en el de su proyección en la historia de los demás.

 

                        La necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; nos obligará a destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana.

 

                        Estas cuestiones exigen precisar las responsabilidades en el derecho y frente a la normas de convivencia, y obligan a revisar conceptos fundamentales aplicados hasta ahora como deber, responsabilidad o culpa.

 

                        El modelo de legitimación que proyecta el PDECE contempla una sociedad democrática, con sus componentes esenciales: apertura, pluralismo, y participación.

 

                        Es necesario recordar que los valores que deben predominar en la sociedad abierta son: libertad, racionalidad, antidogmatismo, disposición a la crítica, consenso, personalismo, dialogo, tolerancia, pluralismo.

                        El modelo jurídico multidimensional considera al conflicto como uno de los procesos sociales que tienen lugar en las sociedades democráticas, y representa un factor necesario en todos los procesos de cambio y se interesa por la regulación positiva de los conflictos, interesándose por proponer reglas de procedimientos para encauzarlos o solucionarlos. El totalitarismo privilegia la represión para solucionar los conflictos, la democracia su regulación.

 

                        Siempre hay que tener en cuenta que los conflictos sociales tienden a realizar una función positiva, si sus objetivos, intereses y valores no se oponen a los principios básicos en los que descansa la legitimidad del sistema social.

 

                        También en este proyecto se debe tener en cuenta para las normas de convivencia que se requiere la tolerancia como el factor principal del pluralismo, que supone una actitud que garantice a las relaciones humanas la posibilidad de contar con un estatuto de convivencia basado en la perspectiva pluralista de la tolerancia.

 

                        Por último la participación se debe convertir en un factor relevante que hace a la democratización del poder y el afianzamiento de las formas democráticas. Esto hace que la participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en la creación, reformulación y control de las normas de convivencia, los involucre en el compromiso de tomar parte de las decisiones colectivas y a compartir las responsabilidades; convirtiéndose en un elemento dinámico de la convivencia y un mecanismo importante de la formación de la vida democrática. Es también un proceso valioso de autoeducación y concientización cívica y social, y uno de los caminos para lograr el cambio de mentalidad que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados a la formación ciudadana.

 

                        El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre valores sociales y valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la multidimensionalidad del mundo jurídico.

 

                        Los valores son aquellos fundamentos ideales de la conducta y en esta dimensión se caracterizan como los juicios de deseabilidad, aceptabilidad o rechazo, atribuidos a toda clase de objetos y de hechos.

 

                        Es necesario, entonces reflexionar sobre los fines y los valores, teniendo en cuenta los problemas de las sociedades complejas y plurales. Porque ya no se trata únicamente de reconocer la diversificación del discurso ético, sino de orientar el compromiso moral de las conciencias individuales, para con los valores no negociables y pertenecientes a una problemática común a todos los hombres.

 

                        En definitiva por medio de la legitimación del derecho en la normas de convivencia se integra las dimensiones antropológicas, social, cultural y jurídicas, para ello se considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad educativa y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional de la escuela y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios ético-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de las normas de convivencia escolar.

 

                        El dinamismo de la sociedad actual exige no solo trabajar con un ordenamiento normativo “dado” sino que además es preciso construirlo, día a día, por lo que reclama un modelo normativo abierto. De modo que a la comunidad educativa, democrática, participativa y abierta, le corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las experiencias de las interrelaciones entre los integrantes de la comunidad escolar.

 

                        Este ordenamiento jurídico de las normas de convivencia escolar,  ofrece la posibilidad de romper el monopolio de la producción jurídica detentado por la ley; y concretar un fenómeno de producción extralegislativa en la comunidad educativa, lográndose en definitiva la legitimación del derecho por medio de la creación y aceptación de las normas de convivencia producto de la interrelación entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales y éticos.

 

 

IV.- Conclusión

 

                        El PDECE (Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar), es un elemento dinámico de la convivencia escolar y un proceso valioso da autoeducación cívica y social, representando una de las principales herramientas para lograr el cambio de mentalidad, que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados.

 

                        Incorpora el análisis y la investigación del enfoque multidimensional de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la dimensión del derecho en la escuela.

 

                        Parte de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado, que la comunidad educativa está obligada a construir, respetando la premisa de que la cultura escolar es –además de lo dado, recibido y trasmitido- lo construido mediante las normas de convivencia elaboradas por todos los sujetos que integran la comunidad escolar.

 

                        En definitiva el Derecho Educativo debe velar por la construcción de un ordenamiento normativo de convivencia abierto, que sea construido diariamente por la comunidad educativa, fundada en valores de la cultura de la Paz y basada en la premisa de que la sociedad es un campo móvil y sin formas predeterminadas; el  hombre necesita crear y perfeccionar sus propias formas sociales a través y por medio de la convivencia. Es una muy buena oportunidad para confiar en la educación y en su poder para legitimar el derecho y proyectar a la sociedad el compromiso de construir un mundo mas humano, libre, justo y solidario.

 

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA

                                               ABOGADO-DOCENTE

 

 

BIBLIOGRAFIA:

Este trabajo esta realizado en base de tres obras del Dr. Fernando Martínez Paz: 

 

1º) “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy”; Libro “La Educación Política del Estado” -Editorial Advocatus. Septiembre 2000 Córdoba-Argentina.

 

2º) “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos)-Editorial Mateo García Ediciones Febrero 1996-Córdoba-Argentina.

 

3)”Legitimación de la Acción Educativa” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

 

 

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera el 30 de Noviembre, 2007, 14:44 | Referencias (0)

EL DERECHO EDUCATIVO EN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I.- Introducción

 

        En la actualidad la anomia existente produce la inobservancia generalizada de normas que conducen a situaciones en que algunos están peor sin que nadie esté mejor de lo que ocurriría si esas normas fueran observadas.

 

         Un medio fundamental de promover la observancia de las normas es mediante el proceso formativo-educativo.

 

         Las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de determinada manera; también representan el objeto de estudio de la ciencia del derecho.

 

         Por todo ello, este proceso formativo-educacional debe estar dirigido por el Derecho Educativo, no solo en la educación formal, sino también regular la educación informal, sobre todo aquella que se transmite a través de los medios masivos de difusión.

 

         En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.

 

         Es una tarea muy importante en un sistema democrático, la formación ciudadana que produce la observancia de las normas que surgen de un proceso de deliberación y decisión colectiva; y que dicha observancia se fundamenta en la convicción sobre su validez intrínseca y no en sanciones formales o informales para su incumplimiento.

 

 

 

 

II.- La legitimación del derecho en el laboratorio escolar.

 

        La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.

 

         Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes estén convencidos de los meritos intrínsecos de la norma.

 

         Hay que erradicar definitivamente de la convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en el miedo a la sanción. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.

 

         El acatamiento de las normas de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.

 

         La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.

 

         Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.

 

         En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.

 

 

III.- Las normas de convivencia y la formación ciudadana.

 

        La formación ciudadana debe estar dirigida a la promoción de virtudes cívicas. Al cultivar el conocimiento, las habilidades y las virtudes necesarias para producir la deliberación democrática entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa, para la formulación de las normas de convivencia,  produce automáticamente la formación ciudadana.

 

         La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una practica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.

 

         Las normas de convivencia escolar van a ser relevantes, porque tienen su origen en la participación democrática de todos los sujetos integrantes de la comunidad educativa.

 

         En esta interacción de la comunidad educativa al fijar las normas de convivencia escolar se debe dejar de lado todo autointeres personal y/o sectario y/o corporativo; y se lo debe reemplazar por la empatia hacia el otro, la tolerancia, la no discriminación y la intención de favorecer el bien común de los actores participantes en la determinación de las reglas de convivencia educativa.

 

         Para ello es imprescindible que los sujetos que integran la comunidad educativa, previo a la producción de las normas de convivencia estén coincientizados en la bondades de la cultura de Paz, que se hayan educado en lo nocivo de la lucha entre grupos de poder y entre regiones o sectores sociales;  y en los efectos contaminantes del medio ambiente que perjudican a personas ajenas a las actividades que producen tal contaminaciones, todo ello ejemplos paradigmáticos de acciones que satisfacen intereses propios y/o corporativos y que atentan en forma directa con el espíritu de creación de las normas de convivencia escolar.

 

         Es necesario también que estén concientizados de que deben valorar el interés del otro, como el del mismo y no pretender que los otros sujetos de la comunidad educativa cumplan las normas para beneficio propio y/o de un sector determinado, y comprender que todos deben cooperar en la implementación y cumplimiento  de la norma sin especulaciones.

 

         Todos lo integrantes de la comunidad educativa deben asumir que la superación de los problemas de interacción requiere normas de convivencia que regulen las conductas y las actitudes de los sujetos involucrados; tomando conciencia de que todos estarían mejor si se cumple estrictamente con lo acordado y reglado para la convivencia escolar.

 

         Para que las normas de convivencia escolar sean eficaces deben tener necesariamente un contenido impersonal y anticorporativo, en relación con todos los integrantes de la comunidad educativa, al mismo tiempo que preservar un statu quo de igualdad entre los sujeto involucrados en su contenido.

 

         Las normas deben estar formuladas de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares de cada sujeto integrante de la comunidad educativa se satisfaga mediante acciones conducentes a la satisfacción imparcial de los intereses de todos los miembros de dicha comunidad escolar.

 

         Todos los sujetos intervinientes deben estar formados y compenetrados en virtudes necesarias de tolerancia a formas de vida diferentes, a opiniones contrapuestas y dispuestos a la confraternización con personas de grupos sociales, raciales, religiosos etcéteras,  distintos al que pertenecen cada persona integrante de la comunidad escolar.

 

 

V.- Conclusiones

 

        En definitiva, las normas de convivencia que propugnamos, deben ser producto de un proceso intersubjetivo de deliberación critica de reflexión y tolerancia para la divergencia, y basadas en valores de justicia, igualdad e inclusión de todos lo estamentos que conforman la vida escolar y comunitaria.

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA

                                                                           ABOGADO-DOCENTE

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital

Publicado por Raúl Edilberto Soria Verdera el 2 de Octubre, 2007, 15:31 | Referencias (0)

EL PLAN DE DERECHO EDUCATIVO PARA LA CULTURA DE PAZ Y NOVIOLENCIA

I.-INTRODUCCIÓN

 

         El Derecho Educativo tiene, entre otras finalidades, la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

 

            El Derecho Educativo mediante su Plan –PDECE- para la convivencia en un marco de la Cultura de Paz y Noviolencia, inspirado en las múltiples experiencias de práctica e investigación de una educación y cultura de Paz desarrolladas por personas y grupos a lo largo de toda la historia de la humanidad, y también en los valores fundacionales de las Naciones Unidas y de UNESCO, reafirma su voluntad de contribuir aún más en el logro, para las generaciones actuales y las venideras, de una sociedad más justa y tolerante; propiciar la creación de normas de convivencia pacíficas para con ella y para con los otros pueblos con los que convive; y colaborar con todos aquellos que han decidido adherirse y participar en la construcción de un programa que respete las vidas y la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios; rechace la violencia en todas sus formas; cultive la generosidad a fin de terminar con las exclusiones y las injusticias; defienda el diálogo, preserve el planeta promoviendo un consumo responsable y un equilibrio de los recursos naturales; y, ayude a la plena participación de todos y todas bajos los principios democráticos.

 

            No cabe duda que el Derecho Educativo cumple un importante papel hacia el pleno desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por las normas de convivencia y la participación de la Comunidad Educativa, sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Normas de convivencia que se reflejan y se inspiran en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones.

           

            La comunidad escolar constituye un ámbito donde, se deben regular las acciones de todos los miembros de la comunidad educativa, para resolver los conflictos en forma pacífica,  por medio del diálogo, la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

 

            La Cultura de Paz es un concepto mucho más amplio que la simple ausencia de violencia. Los estudios de la comunidad científica internacional sostienen que la violencia es evitable pues no es innata en el ser humano y debe ser combatida en sus causas económicas, sociales y culturales, permitiendo avances considerables en la comprensión de sus diversas formas al asociarla con la insatisfacción de las necesidades humanas.

 

            Por otro lado, la formación de una ciudadanía capaz de afrontar creativa y positivamente los desafíos del mundo contemporáneo, como la globalización de la economía, o los graves desequilibrios estructurales que sufren las sociedades actuales, constituye una finalidad primordial de las actuales políticas educativas en todo el mundo.

 

            La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, vencer los desafíos del siglo XXI y superar la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es nuestro objetivo.

 

II.-MARCO TEÓRICO DEL PDECE

 

         En todas las épocas y culturas encontramos amplios y valiosos antecedentes de la Cultura de Paz que constituyen un cúmulo de experiencias, hallazgos, prácticas y modelos que han ido conformando una verdadera y significativa Historia de la Paz.

 

            En la actualidad, la Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, para dar cumplimiento a su mandato; y está respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión holística e integradora , con la participación responsable y coordinada de todos los agentes y de todas las instituciones sociales, que han ido definiéndola sobre la base de tres conceptos interactivos:

 

Paz positiva

Desarrollo humano sostenible

Democracia participativa

 

 

 

II.1.-La Cultura de Paz: antecedentes y definición:

 

         La Cultura de Paz, definida inicialmente en 1989 en el Congreso Internacional de Yamoussoukro y adoptada como Programa de la UNESCO en 1995, pronto se convertiría en un movimiento mundial con la implicación directa de amplios sectores de la sociedad en todos los continentes lo que motivó que Naciones Unidas proclamara el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz, y decidiera la proclamación del Decenio Internacional de la promoción de una Cultura de Paz y Noviolencia en beneficio de los niños y niñas del mundo (2001-2010).

 

            El “Manifiesto 2000” redactado por un grupo de premios Nóbel, en el que invitaron a todo el mundo a su firma comprometiéndose a respetarlos en la vida diaria, contiene resumidos, en un lenguaje sencillo, los seis principios clave que definen y determinan la Cultura de Paz:

 

Respetar la vida

Rechazar la violencia

Compartir con los demás

Escuchar para entender

Conservar el Planeta

Redescubrir la Solidaridad

 

            La Cultura de Paz se define, por otro lado, tal como se expresa en la Declaración y Programa de Acción aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el verano de

1999, como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida” orientados a conseguir metas en ocho esferas:

 

Cultura de paz a través de la educación

Desarrollo económico y social sostenible

Respeto de todos los derechos humanos

Igualdad entre hombres y mujeres

Participación democrática

Comprensión, tolerancia y solidaridad

Comunicación participativa y libre circulación de información y conocimientos

Paz y seguridad internacionales

 

            La Cultura de paz es, en definitiva, una cultura de la armonía social fundada en los principios de libertad, justicia y democracia, de tolerancia y solidaridad que rechaza la violencia; procura prevenir las causas de los conflictos en sus raíces y dar solución a los problemas mediante el diálogo y la negociación; y garantiza a todos el pleno ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el desarrollo de su sociedad.

En síntesis, es la cultura fundada en el respeto al derecho humano a la paz.

 

 

 

II.2.-Derecho Educativo y Cultura de Paz

 

            El Derecho educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia y implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y  práctica de la noviolencia.

 

            La Cultura de Paz implica para el Derecho Educativo cuatro ámbitos de actuación:

 

El aprendizaje de una ciudadanía democrática, dirigida a la formación de ciudadanos

y ciudadanas responsables, facilitando los conocimientos y competencias necesarias para hacer posible una participación activa; creando las posibilidades de diálogo y de reflexión, de resolución no violenta de los conflictos, así como los espacios de consenso, comunicación y de interacción que susciten la toma de conciencia de los derechos y deberes de cada uno, de las normas de comportamiento y de los valores compartidos, así como de las cuestiones éticas implícitas en cada una de nuestras acciones y en las problemáticas actuales. Formación que orientada a la construcción de la Paz debe considerarse como un proceso constante en tres dimensiones estrechamente ligadas: una dimensión cognitiva (asimilación de ideas, conceptos, sistemas...), una dimensión social (conjunto de actitudes propias de las prácticas democráticas ejercidas en distintos momentos y en todas las etapas de la vida) y una dimensión afectiva (reconocimiento e interiorización de valores).

 

La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, como verdadero aprendizaje social, permite no sólo la adquisición de los conocimientos esenciales sobre la sociedad y la mejor forma de participar en ella (aprender a vivir consigo mismo, con los demás y con la naturaleza), sino que exige también la adquisición de aquellos conocimientos y estrategias de transformación, de conducirse por nuevos valores, socialmente construidos, que respondan con creatividad a las nuevas problemáticas planteadas en el presente y en el futuro.

En la actualidad la Educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia es considerada - tanto a escala regional como internacional- no sólo como una necesidad de las sociedades para hacer frente a los cambios y buscar alternativas a los problemas mundiales, sino como la finalidad esencial del Derecho Educativo.

 

La mejora de la convivencia escolar, unida estrechamente a la organización y funcionamiento de las Comunidades Educativas y las conformación de normas de convivencias,  como la suma de interrelaciones entre los elementos que las componen, como un sistema abierto imbricado en la sociedad y como un espacio institucional que a través de la cooperación resuelve favorablemente los conflictos que en la escuela se dan; desde la autonomía y la responsabilidad compartida.

 

La prevención de la violencia, a través de la mejora de la cultura y clima escolar, del desarrollo de habilidades sociales y comunicativas, el aprendizaje y práctica de las diferentes técnicas de resolución pacífica de los conflictos, del desarrollo de la inteligencia emocional y la aplicación de programas globales de educación para la paz con la implicación y participación directa de todos los miembros de la comunidad educativa y de los más amplios sectores posibles de la sociedad.

 

 

III.-JUSTIFICACIÓN

 

         El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia, se inspira y se justifica por las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Argentina reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados constitucionalizados en 1994, pactos, convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

           

            También se justifica en materia educativa por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; y por aquellas otras leyes, decretos y normas legales basadas en los principios democráticos de convivencia que articulan nuestro sistema educativo, así como por los mismos principios que definen la Cultura de Paz.

 

 

IV.-OBJETIVOS

 

         El Derecho Educativo constituye, como factor de progreso, de cohesión social y de desarrollo, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamenta cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

 

            A través del Derecho Educativo se facilita la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegura las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprende a convivir de manera pacífica con los conflictos, elementos de este modo creativos y dinámicos presentes en todas las relaciones humanas; y, se evita y previene la violencia.

 

            Para el desarrollo del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia creemos esenciales, por consiguiente, cuatro principios orientadores:

 

Legitimar el derecho por medio de las normas de convivencia.

 Promover la paz como acción colectiva e individual.

Saber convivir con los conflictos y proponer soluciones creativas y pacíficas a los               mismos.

Detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia.

 

         Desarrollar y articular un programa integral de acciones a favor de la Cultura de Paz y Noviolencia que aúne los esfuerzos que desde distintos ámbitos se vienen realizando requiere sin duda, en primer lugar, un conjunto de medidas de coordinación y la optimización de recursos específicos.

 

            Teniendo en cuenta los anteriores principios y criterios, se proponen, atendiendo a los destinatarios y ámbitos de este Plan, los siguientes objetivos:

 

1. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

 

2. Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos integrales de Cultura de Paz y Noviolencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

 

3. Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de la violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

 

4. Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en las escuelas, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

 

5. Promover la colaboración institucional facilitando la implicación de las escuelas, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de los valores para una ciudadanía democrática.

 

6. Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.

 

 

V.-MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PDECE

 

            Las medidas y actuaciones del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), sin menoscabo de otras que en el desarrollo del mismo pudieran acometerse, van dirigidas a potenciar la Paz a través de la mejora del clima de convivencia y de la participación democrática de las escuelas; el conocimiento, la formación y puesta en práctica de estrategias de regulación pacífica de los conflictos; el desarrollo de proyectos educativos integrales orientados a la prevención de la violencia; y la difusión, promoción, acción e investigación de la Cultura de Paz y Noviolencia como fundamento del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

 

            V.-1.- Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

 

            Aprender a vivir con los demás es uno de los principales pilares del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) y son, precisamente, las escuelas los escenarios más propicios juntos con las familias para realizar este aprendizaje basado en el descubrimiento del otro, el respeto de la diversidad y de todos los principios y libertades fundamentales. Sin duda que la mejora de la convivencia en las escuelas es un factor general de la calidad educativa y conlleva la creación de condiciones de excelente y fluida comunicación, de confianza mutua y de estrecha colaboración tendientes hacia la consecución de objetivos comunes.

 

            Pero la convivencia caracterizada por el conjunto de espacios compartidos y de relaciones interpersonales positivas en muchas ocasiones se percibe repleta de tensiones y de conflictos. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas favoreciendo la cooperación frente a la competición y la concertación frente al conflicto, no sólo mejora la eficacia de las mismas en un ambiente enriquecedor y satisfactorio para todos sino que constituye un factor esencial para prevenir la violencia y es condición indispensable para sentir y experimentar los valores de la Cultura de Paz.

 

            Las normas de convivencia acordadas y aceptadas por los integrantes de la Comunidad Educativa, por medio de las cuales se regulan los derechos y deberes de los sujetos integrantes de dicha comunidad escolar, otorgan una amplia autonomía a los Consejos Escolares de las escuelas para que puedan resolver los conflictos internos a través de su constitución.

 

            El Consejo Escolar tiene entre sus funciones: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en las escuelas; adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia escolar; y resolver y mediar en los conflictos planteados, así como imponer las correcciones que sean de su competencia.

 

            Dicha Consejo Escolar no debe ser entendido sólo como un órgano sancionador, sino, también, y fundamentalmente, en su función humanizadora y preventiva, siendo punto de encuentro de todos los estamentos de la comunidad educativa en el esfuerzo por mejorar el clima de convivencia.

 

            Es necesario pues que sus integrantes analicen adecuadamente las normas de convivencia adaptándolas a las características propias de la escuela y de su entorno, adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias, con el debido asesoramiento y la participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

 

            En aquellos casos donde sea necesario, para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, se deberá elaborar planes de actuación concretos y proponer a los órganos directivos de la escuela las recomendaciones pertinentes como diseñar, realizar y evaluar programas de regulación pacífica de conflictos, incluidos el arbitraje y la mediación, en los que participen todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

 

            Para favorecer esa función humanizadora y preventiva de las escuelas, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:

 

            V.-1.1. Creación de una comisión de asesoramiento de la convivencia y la cultura de paz.

 

            Se creará una comisión de asesoramiento con la finalidad de asesorar a la comunidad educativa de las escuelas e impulsar el conjunto de medidas relacionadas con este plan.

 

            V.-1.2 Formación del docente mediador para la puesta en marcha de estrategias de regulación y mediación de conflictos en e la escuela.

 

         El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), impulsará que el docente incluya como práctica habitual de su quehacer docente así como en su acción tutorial estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos. Esta medida se llevará a cabo mediante acciones formativas en los Talleres de convivencia y otras que se desarrollarán directamente a los docentes interesados.

 

            V.-1.3 Puesta en marcha de programas de arbitraje y mediación de conflictos en la escuela.

 

            Las escuelas que, por sus características especiales, presenten programas de arbitraje y mediación de conflictos, facilitando la participación del conjunto de los docentes, del alumnado y, en su caso, de los padres y de las madres deberán contar con los recursos que les permitan su desarrollo.

 

            V.-1.4 Fomento de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la mejora de la convivencia.

 

            El apoyo a estas actividades se concretará mediante convocatorias específicas o a través de las ya existentes, con mención específica a este tipo de actividades. Asimismo, se establecerán convenios con entidades sin ánimo de lucro para la realización de las mismas, orientadas a la consecución de las líneas básicas de acción contenidas en este Plan.

 

            V.-2. Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos de Cultura de Paz y no Violencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

 

         La Cultura de Paz y Noviolencia representa un desafío para la investigación e innovación educativas que constituyen uno de los pilares sobre los que se debe sustentar cualquier propuesta de reforma estructural y curricular de la enseñanza que pretenda transformar cualitativamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

 

            Por otro lado es evidente que el progreso de las normas de convivencia depende en gran parte de la formación y de la competencia del docente, así como de sus cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. La formación y el asesoramiento es imprescindible que se realicen teniendo en cuenta las potencialidades humanas de los destinatarios, el contexto donde el PDECE se va a realizar y las necesidades de concientización de todos los miembros de la comunidad escolar.

 

            Esto implica que dicha formación y asesoramiento no pueden realizarse de forma externa con diseños tradicionales que eluden la participación. Independientemente de los modelos formativos utilizados, los procesos por estos generados no pueden perder de vista sus fines últimos: el desarrollo personal, el aumento del compromiso ético a través de la participación y la mejora de la convivencia escolar.

 

            También se hace preciso la recopilación y confección de materiales didácticos que faciliten en el aula la Educación para la Cultura para la Paz y la Noviolencia, así como el intercambio de experiencias e información en este campo.

 

            Por todo ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), proponen las siguientes medidas:

 

            V.-2.1 Proyecto «Escuela: espacio de paz»

 

            Se hará una convocatoria para impulsar y apoyar los objetivos de este plan en la escuela. Tras el desarrollo adecuado del mismo se hará un reconocimiento del ámbito escolar como espacio de paz.

 

            V.-2.2. Impulso de la educación en valores, base de la Cultura de Paz, a través de los proyectos de innovación educativa.

 

            El desarrollo de Proyectos Educativos, por parte de la escuela, que incorporen medidas y actuaciones en el ámbito de la educación en valores, supone educar a las alumnas y alumnos en unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas, críticas que promueven por sí mismas la erradicación de cualquier tipo de violencia. Es por ello, que en las convocatorias de proyectos de innovación se establece como requisito imprescindible la incorporación de la educación en valores como eje organizador del currículo escolar.

 

            V.-2.3. Observación sobre la convivencia escolar.

 

            En el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), se analizarán periódicamente los temas relativos a la convivencia escolar con el objetivo de orientar acciones de mejora encaminadas a la prevención de la violencia en el ámbito educativo.

 

            V.-2.4. Formación del Docente.

 

            Se impulsarán acciones formativas de Cultura de Paz y Noviolencia, proyectándolas en el marco actual de la formación docente. En estas acciones formativas se favorecerá la colaboración de expertos y de instituciones relevantes en el estudio de la Cultura de la Paz y la Noviolencia.

 

            V.-2.5. Recopilación y elaboración de materiales didácticos.

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) recopilará y difundirá materiales ya experimentados y elaborará otros relacionados con la Cultura de Paz y la Noviolencia con la finalidad de que puedan favorecer el desarrollo de proyectos integrales de la escuela y ser así mismo utilizados en el aula.

 

            Se propenderá a que las escuelas puedan contar con los siguientes materiales:

-Manual de Cultura de Paz.

-Cuadernos sobre Cultura de Paz.

-Diccionario de términos de Paz, Conflictos y Noviolencia.

-Guía pedagógica sobre Cultura de Paz y la prevención de la violencia.

- Materiales didácticos para la Paz.

 

            V.-2.6. Congresos, jornadas y seminarios.

 

            Es evidente que la difusión, acción y proyección de la Cultura de Paz y Noviolencia requiere la organización y realización de congresos, jornadas y seminarios en los que se intercambien experiencias e información en este campo. Para ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) favorecerá el concurso y la colaboración con instituciones y centros de Investigación para la Paz.

 

            V.-2.7. Estabilidad de los equipos de docentes que estén desarrollando programas específicos en este ámbito.

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE),  potenciará y apoyará el desarrollo de planes o proyectos educativos específicos que, con una visión de futuro, permitan dar una respuesta ajustada a las necesidades e intereses de la comunidad educativa, a través de la continuidad de los equipos docentes que van a llevarlos a la práctica de acuerdo con los objetivos del Plan para el reconocimiento de la función docente. En este sentido, se tendrán en cuenta, de forma particular, los proyectos que incorporen medidas y actuaciones relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.

 

 

         V.-3. Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de situaciones de violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

 

            La mejora de medios y recursos, sobre todo en las escuelas que presentan problemas relacionados con la convivencia, así como el cambio de la percepción que puede tener una parte del alumnado y, en algunas ocasiones, las familias acerca de la labor del docente, es una tarea necesaria para la mejora de la organización y funcionamiento de las escuelas para que éstas puedan dar respuestas eficaces a sus necesidades y a sus contextos singulares. Por otro lado, la puesta en marcha de acciones coordinadas con otros servicios de la administración en aquellas competencias que les son comunes, pueda mejorar el clima de convivencia en los establecimientos escolares.

 

            Es por ello que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:

 

           

            V.-3.1. Creación de la figura del docente mediador.

 

            En las escuelas, podrá haber uno o más docente mediador. Contará con la formación necesaria en estrategias de mediación y regulación de conflictos y tendrá unas condiciones especiales en cuanto a su labor docente.

 

            V.-3.2. Docente de apoyo y disminución de los alumnos.

 

            Aquellas escuelas que presenten problemas especiales relacionados con la convivencia podrán contar con un docente de apoyo y un menor número de alumnos por aula, favoreciendo así el desarrollo de la educación en valores como base de la práctica educativa y una adaptación del currículo a las características específicas del alumnado.

 

            V.-3.3. Mejora de la percepción que el alumnado tiene de su propia escuela y de la enseñanza que recibe en ellas y potenciación de las relaciones del establecimiento escolar  con su entorno.

 

            Los centros deberán adaptar a los diversos intereses y necesidades de su alumnado la respuesta educativa que ofrecen de tal forma que despierte en el alumnado sentimientos de satisfacción y de identificación positiva con el centro escolar, a través de la integración de la educación en valores como fundamento de la práctica educativa.

 

            Se potenciarán las relaciones de las escuelas con su entorno, ya que un mayor conocimiento y acercamiento del establecimiento educativo al entorno próximo, promoviendo la aceptación del mismo por parte de la comunidad en la que se ubica, como un foco de desarrollo social y cultural, incide en la mejora del ambiente escolar. También se publicará material divulgativo dentro de una campaña para la mejora de la percepción que el alumnado tiene de su escuela.

 

            V.-3.4. Mejora de las condiciones de seguridad del entorno de los establecimientos escolares.

 

            En este sentido,  el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), contempla medidas preventivas y de protección del entorno escolar, en determinadas zonas, dirigidas a crear un mayor clima de seguridad tanto para los miembros de la comunidad educativa de las escuelas como para sus instalaciones.

           

            V.-3.5. Asesoramiento y apoyo jurídico.

 

             El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) facilitará a los integrantes de la Comunidad Educativa la información, asesoramiento y asistencia en aquellas situaciones derivadas de su gestión en las acciones de convivencia. Asimismo, le garantizará suficiente asesoramiento en la conformación y puesta en marcha de las normas de convivencia y los Consejos Escolares.

 

           

            V.-4. Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el PDECE, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

 

         La participación de las madres y de los padres en la Comunidad Educativa está asegurada por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Es evidente que el principio de participación, pilar de la democracia, constituye también uno de los fundamentos de la Cultura de Paz. De ahí que ésta favorezca un modelo de escuela caracterizada por los siguientes rasgos: el establecimiento de relaciones horizontales entre todos los miembros de la comunidad educativa; la potenciación de relaciones positivas entre diversos sistemas (escuela, docente, familia y sociedad); y el uso de estrategias participativas que permitan un verdadero aprendizaje de la ciudadanía democrática, así como la creación de un clima de diálogo y colaboración que contribuya a la mejora de la calidad de la educación por medio de una convivencia escolar basada en la responsabilidad y en la práctica de un estilo de vida institucional no autoritaria.

 

            Por otro lado, la participación del alumnado es una exigencia para la mejora de la convivencia y potencia el sentimiento de identidad y pertenencia a los centros educativos, facilita la comunicación, permite la cooperación y la toma de decisiones justas y equilibradas y constituye un factor de calidad del sistema educativo. Asimismo, la participación del docente es un elemento esencial de su función docente y social.

 

            V.-4.1. Promocionar los «Talleres de madres y padres para la formación en la cultura de Paz y Noviolencia».

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) promocionará la constitución de Talleres de Madres y Padres para la formación en la Cultura de Paz y Noviolencia tanto en el ámbito educativo como en el ámbito familiar y social, y potenciará la realización de proyectos educativos que contemplen la organización de actividades dirigidas a este sector de la comunidad educativa, tendentes a evitar que entren en conflicto los valores que se trabajen en la escuela con los promovidos por las familias, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. Esta medida se llevará a cabo a través, entre otras actuaciones, de convocatorias y convenios de colaboración con las asociaciones de padres y madres del alumnado.

 

            V.-4.2. Apoyar las asociaciones, y acciones de paz y noviolencia impulsadas por el alumnado.

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) apoyará, las acciones y asociaciones de los alumnos que promuevan la cultura de paz y no violencia y refuercen la convivencia. Igualmente apoyará todas las estrategias que el docente ponga en marcha para la incorporación del alumnado a la vida de la escuela, potenciando la acción tutorial y el trabajo cooperativo en el aula ya que el aprendizaje de la democracia y de los valores éticos y morales no puede realizarse de modo teórico, ya que se interioriza y comprende ejercitándola, participando en la vida colectiva.

 

            V.-4.3. Desarrollo de actividades socio-comunitarias.

 

            Las escuelas eficaces se caracterizan, entre otros rasgos, tanto por el nivel de participación de todos los miembros de la comunidad educativa como por su apertura y recíproca influencia con el entorno más cercano, constituyendo al establecer espacios de comunicación y de relación cada vez más enriquecedores un foco privilegiado de verdadero ejercicio de la ciudadanía democrática. Es por esto que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) impulsará y apoyará los proyectos integrales de la escuela que favoreciendo la participación democrática de todos los sectores incluyan en su desarrollo actividades socio-comunitarias en colaboración coordinada con amplios sectores sociales e institucionales de su entorno más próximo.

 

           

            V.-5.  Facilitar la participación de la escuela, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

 

         La construcción de la Cultura de Paz es un proceso lento que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. Es por esto que, junto con las acciones realizadas en este sentido por las escuelas, se requiere la participación de toda la sociedad, en sus diferentes ámbitos y desde su capacidad formativa, a través de acciones coordinadas y con la correspondiente colaboración institucional, generando así un proceso de reflexión y debate sobre la mejor forma de contribuir a crear las bases de la construcción colectiva de la Cultura de Paz. Este compromiso en una tarea de todos refuerza, sin duda, la participación de la comunidad educativa con su entorno más inmediato. Y por otro lado aumenta en mayor grado su acción a favor del aprendizaje de la ciudadanía democrática, mejora la calidad del sistema educativo y promueve la participación de todos los miembros de la comunidad. Para conseguir este objetivo, proponemos las siguientes medidas:

 

            V.-5.1. Integrar la Red de Escuelas asociadas a la UNESCO.

 

             Existen escuelas pertenecientes a la Red de Escuelas asociadas a la

UNESCO que tienen incorporado en su práctica pedagógica la Cultura de Paz y

Noviolencia. Las experiencias y actuaciones que se llevan a cabo en estas escuelas serán beneficiosas para la acción emprendida.

 

            V.-5.2. Realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz.

           

            Las escuelas establecerán convenios con asociaciones, organizaciones e instituciones para la realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia, encaminadas a su difusión entre toda la ciudadanía.

 

            V.-5.3. Realización de campañas, a través de los medios de comunicación, de información, difusión y sensibilización, así como producción y emisión de programas que promuevan los valores de la Cultura de Paz.

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) colaborará con los medios de comunicación, para realizar un análisis de sus contenidos en relación con la Cultura de Paz y Noviolencia, favoreciendo la producción y emisión de programas que promuevan dichos valores.

 

            V.-5.4. Página Web

 

            Se creará una página web de la escuela específica para el Plan de Cultura de Paz y Noviolencia, relacionando todas las actividades que se realicen y facilitando enlaces con las páginas web de los distintos organismos internacionales, agencias intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y otras entidades relacionadas.

 

            V.-6. Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.

 

          En este sentido, se debe considerar la posibilidad de introducir, en los programas de estudios, conocimientos, valores y aptitudes referentes a la paz, los derechos humanos, la justicia, la práctica de la democracia, la ética profesional, el civismo y la responsabilidad social. Es por esto que en el desarrollo de este Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE),  se realizarán propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines con los contenidos de Cultura de Paz y No Violencia de modo que la formación inicial y permanente del docente, la formación general de los estudiantes y las líneas de investigación pedagógicas refuercen de manera sistémica las actuaciones realizadas tanto en el ámbito educativo como social.

 

            En la actualidad, dado el alcance y ritmo de los acelerados cambios, la sociedad tiende cada vez más a fundarse en la construcción y aplicación del conocimiento por lo que a la vez que aumenta la demanda de la educación superior o universitaria exige también de ésta un mayor compromiso a favor del desarrollo humano sostenible y de la paz. Así lo ha entendido la Investigación sobre la Paz que por su carácter interdisciplinar (utiliza los conocimientos

de muchas ciencias) y transdisciplinar (combina los medios propios de cada disciplina científica), junto con otras como una equilibrada conjunción entre teoría y práctica, su dimensión internacional, su perspectiva global y su capacidad para la acción, hacen de esta disciplina, para muchos simplemente normativa, un importante instrumento de transformación social. Por otro lado, la Investigación sobre la Paz fomenta la investigación de las ciencias sociales o aplicadas dirigidas a fortalecer el capital social, desarrollando y perfeccionando el análisis de las causas, estructuras y dinámicas contrarias a la paz, proporciona elementos conceptuales y metodológicos de resolución de conflictos, facilita juicios éticos y empíricos que orientan las decisiones políticas y ofrece perspectivas epistemológicas que orientan la educación para la paz.

 

            El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) con la finalidad de reforzar las líneas generales contenidas en este Plan, propone las siguientes medidas:

 

            V.-6.1. Cursos de formación sobre los contenidos de la Cultura de Paz.

 

            Que en el ámbito universitario se realicen cursos de formación continua, maestría, cursos de postgrado y otras modalidades relacionadas con los contenidos de la Cultura e Investigación para la paz.

           

 

            V.-6.2. Inclusión en los Planes de Estudios de materias relacionadas con la Cultura de Paz.

 

            Apoyar las propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines a los contenidos de Cultura de Paz y Noviolencia.

 

           

 

            V.-6.3. Publicación de estudios e investigaciones.

 

            Apoyar la publicación de los estudios e investigaciones relevantes sobre la Cultura de Paz y Noviolencia, especialmente aquellas que recojan experiencias y testimonios de ésta en el ámbito del Derecho Educativo.

 

            V.-6.4. Apoyo a la investigación en este campo.

 

            Promocionar líneas de investigación en el ámbito del Derecho Educativo,  relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.

 

 

 

 

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera el 17 de Septiembre, 2007, 22:03 | Referencias (0)

Objetivos del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E)

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.) tiene por objetivos principales los siguientes:

         1) La legitimación del derecho por medio de la escuela

         2) La conformación de normas jurídicas de convivencia social       basadas en valores de la Cultura de la Paz.

         3) La Formación ciudadana.

A continuación se transcriben las normas que conforman el marco jurídico para los centros educativos de la Unión Europea:

Estatutos europeos para los centros educativos democráticos sin violencia

1.-Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

2.-Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc.). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

3.- La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

4.- Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano tienen el derecho de voto.

5.- En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

6.- Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

7.- El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para le prevención y la resolución de los problemas.

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital.

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Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria el 1 de Julio, 2007, 17:39 | Referencias (0)

EL DERECHO, LOS SUJETOS DE LA EDUCACIÓN Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción

 

            El derecho en la escuela, está representado por las normas de convivencia escolar. Hay que tener en cuenta que en muchos ámbitos la expresión convivencia escolar se está utilizando en reemplazo del término “disciplina”, a pesar que muchos autores expresan que existen fuertes diferencias entre controlar la disciplina y enseñar a convivir.

 

            El derecho en la escuela también está en búsqueda de la democratización de la institución escolar. La creación de Consejos de Convivencia y/o Consejos Escolares, se formalizan para alcanzar nuevos modos de convivencia más democráticos que involucren a toda la institución educativa.

 

            Si tenemos en cuenta que  hoy existe una deslegitimación del derecho, y por ende de las instituciones que han sido creadas y formadas por las normas; al mismo tiempo que consideramos que la convivencia social y la convivencia escolar son trayectos de interacciones inseparables; llegaremos indudablemente a la conclusión que trabajando en la convivencia escolar, nuestros logros se proyectaran a la sociedad.

 

            Es por esto que en su convivencia cotidiana la escuela debe formar a los sujetos de la comunidad educativa en una cultura democrática, persiguiendo fines de vivencia cotidiana basados en la dignidad de todas las personas, el valor de la justicia, la cultura de paz, la no discriminación, la inclusión social y la cooperación en la diversidad.

 

            Se hace necesario repasar los roles que han ocupado los principales sujetos de la Comunidad Educativa, especialmente docentes, padres y alumnos, hasta ahora y el lugar que deben ocupar en la nueva escuela.

 

 

II.-Los Docentes

 

            Es el docente el sujeto de la educación que tenía el rol de ejercer el orden y la disciplina escolar, pero al mismo tiempo debía someterse a la cadena de autoridad que el sistema educativo le imponía obedecer. Es decir las normas estaban impuestas por un órgano superior al docente, que sin participación alguna, debía acatar conjuntamente con el resto de la comunidad educativa.

 

            Hoy la legitimación del derecho en la escuela exige que las normas de convivencia tengan su base en la democratización y, por lo tanto, en la participación de toda la institución escolar en la elaboración y aceptación de la normativa que la regirán. Es por ello que el docente ya no es un simple ejecutor del reglamento del sistema educativo, sino que en la nueva escuela tiene la posibilidad no solo de opinar sino también de disentir, y de acordar las normas que lo van a regir.

 

 

 

 

III.-Los padres

 

            Es común en la actualidad escuchar a los docentes renegar por la desautorización que reciben de las familias, ya que existen criterios diferentes entre familia y escuela respecto a las normas disciplinarias. Al reemplazar la concepción de disciplina por normas de convivencia, dando lugar a los padres, en una participación que antes no existía,  en la elaboración y aceptación de esta normativa, esta implicando un cambio de concepción que transforma a la escuela, legitima las normas y crea una nueva visión de convivencia social y cultural.

 

            El espíritu de las reglas hasta hoy era preventivo, permitía el control de los alumnos a través del miedo, en cambio la normas de convivencia deben ser consensuadas y aceptadas y deben estar basadas en valores universales como la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y dirigidas a la formación de una ciudadanía responsable en los valores de la paz.

 

 

IV.-Los alumnos

 

            Hasta ahora el alumno era considerado como un ser dependiente del adulto he incapaz de tomar decisiones autónomas, limitándolo a un rol pasivo que consista en la capacidad de permanecer en silencio, quieto y limitándose a acatar consignas impuestas.

 

            Hoy el alumno es considerado sujeto del derecho, y como tal un ser activo, que debe ser escuchado y considerado en sus manifestaciones, debe participar -conjuntamente con los integrantes de la comunidad educativa- en la conformación de las normas de convivencia, las que debe elaborar y conocer, para acatarlas e integrarlas a su vida como un bien que sirve para garantizar la equidad entre las personas.

 

            El alumno en el nuevo derecho escolar debe priorizar las actitudes de respeto y tolerancia en un clima de armonía y reflexión entre todos, las normas de convivencia tienen como principio rector el cumplimiento de las pautas de conducta, aun sin la presencia directa de los docentes.

 

            Además el alumno debe participar en la integración de los Consejos de Convivencia o Consejos Escolares, donde tendrá igualdad de derechos para la definición de los códigos de convivencia de su escuela como así también se valorizará su opinión acerca de que sanción se habrá de aplicar ante determinada falta de cumplimiento de las normas de convivencia vigentes.

 

 

V.-Conclusión

 

            En definitiva la disciplina se convierte en un asunto, no de castigo por los errores cometidos, sino en un asunto de mantenimiento del eje institucional por medio del empleo del derecho concebido en normas de convivencias elaboradas y aceptadas por la comunidad educativa toda y controlada con la participación de todos los sectores involucrados en la vida cotidiana de la escuela.

 

 

 

           

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Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria el 2 de Junio, 2007, 17:40 | Referencias (0)

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Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria el 15 de Mayo, 2007, 16:19 | Referencias (0)

El P.D.C.E.

“El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE.)”.

 

El PDECE. estudia y desarrolla la legitimación del derecho en la Nueva Escuela, mediante la creación de normas de convivencia basadas en valores de tolerancia, inclusión, justicia, justicia social, igualdad, pluralismo, cohesión social, integración, protección de las minorías, solidaridad, paz y seguridad, en busca de una formación ciudadana democrática y basada en la Cultura de Paz.

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria el 15 de Mayo, 2007, 15:56 | Referencias (0)

 

 

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