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El derecho en la educación

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EL DERECHO EDUCATIVO Y SUS PARADIGMAS DE CONVIVENCIA

LA ESCUELA ANTIGUA

 

LA NUEVA ESCUELA

 

Que funciona bajo la supremacía del paradigma de la sanción disciplinaria, tiene las siguientes características:

 

Que funciona de conformidad con el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) tiene las siguientes características:

1) Desarrolla una cultura autocrática.

 

1) Desarrolla una cultura democrática.

 

2) Tiene un sistema de poder centralizado.

 

2) Tiene un sistema de poder descentralizado.

 

3) Ignora u objeta la diversidad en las instituciones.

 

3) Reconoce y exige la diversidad en las instituciones.

 

4) Adscribe solo formalmente a los valores reconocidos.

4) Enseña y ejerce los valores no negociables, que integran la cultura de paz.

 

5) Establece vínculos heterónomos.

 

5) Establece vínculos  autónomos.

 

6) Impone una disciplina rígida basada en el miedo a la sanción.

 

6) Construye la convivencia con la integración de sus miembros en base al bien común.

 

7) Organiza la disciplina en base al control.

 

7) Organiza las normas de convivencia en base a la confianza y el amor y respeto mutuo.

 

8) Los códigos de normas atañen solo a los educandos.

 

8) Los códigos de normas comprenden a todos los integrantes de la comunidad educativa.

 

9) El sistema de normas es autoritario, discrecional, burocrático y cerrado.

 

9) El sistema de normas es consensuado y aceptado, democrático y abierto.

 

10) Estipula sanciones basadas en el miedo a un daño, la quita y/o la expulsión.

 

10) Basa la corrección, en un sistema de integración, reflexión y reparación.

 

11) Las normas son creadas y reformadas fuera de la Comunidad Escolar y sin su       aceptación

11) Las normas son creadas y reformadas con la participación y aceptación de toda la comunidad educativa sin excepción.

 

 

 

12) Desarrolla una actitud pasiva en los miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

12) Fomenta la participación directa, comprometida y activa de todos los miembros de            la comunidad educativa.

 

13) Genera y aplica sanciones coercitivas, meramente punitivas

13) Genera y aplica normas integradoras y protectoras dirigidas al bien común.

 

14) Produce un clima de malestar institucional.

 

14) Produce un clima de bienestar institucional.

 

15) Descarta y/o desestima la conformación de cuerpos colegiados (Consejos Escolares etc.) u obstaculiza su integración democrática y participativa.

 

15) Crea y fomenta la actuación de cuerpos colegiados (Centro de Estudiantes, Consejos Escolares etc.) con la participación e integración de todos sin excepción.

 

16) Minimiza el trabajo grupal y la producción en equipo.

 

16) Alienta y maximiza el trabajo grupal y la creación de equipos multidisciplinarios.

 

17) Se rige por normas rígidas, cerradas, invariables y poco atentas a las   particularidades de los destinatarios.

 

17) Elabora normas flexibles, abiertas, variables y afines a las necesidades de todos los participantes y dirigidas al bien común.

 

18) Niegan y/o desestiman los conflictos en las relaciones personales e institucionales.

 

18) Trata al conflicto como un obstáculo a vencer,  para lograr constituir las relaciones humanas e institucionales.

 

19) Subraya que los saberes significativos son únicamente los prescriptos por la currícula escolar.

 

19) Entiende que los saberes significativos son aquellos formativos que atañen a los valores de la cultura de paz y a los intereses de toda la comunidad educativa.

 

20) Distribuye de manera desigual el conocimiento y la información.

 

20) Distribuye de igual forma el conocimiento y la información.

 

21) Dispone sanciones que buscan privar a los alumnos de la apropiación de bienes simbólicos.

 

21) Busca la integración de todos por medio de la formación y la concientización.

 

22) Provoca identificaciones negativas con la institución.

 

22) Provoca identificaciones positivas con la institución.

 

23) Concreta una comunicación primordialmente unidireccional y de naturaleza vertical.

 

23) Concreta una comunicación básicamente multidireccional y de tipo horizontal.

 

24) Recibe y aplica normas unidimensionales (letra y exégesis).

 

24) Crea y aplica normas de convivencia multidimensionales.

 

25) Otorga mayor significación a la violencia física que a la violencia simbólica.

 

25) Otorga igual significación a la violencia física y a la violencia simbólica y la erradica por medio de la cultura de paz.

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

“Convivencia Escolar Ensayos y Experiencias” – Horacio Maldonado Compilador –Editorial Lugar S.A. Buenos Aires 2004

BIBLIOGRAFIA

 

“Convivencia Escolar Ensayos y Experiencias” – Horacio Maldonado Compilador –Editorial Lugar S.A. Buenos Aires 2004

 

 

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera el 7 de Febrero, 2008, 19:46 | Comentar | Referencias (0)

LA LEGITIMACION DEL DERECHO POR MEDIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción:

 

                        El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), tiene como objetivo principal entre otros el de la legitimación del derecho.

 

                        La legitimidad hace referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. Por su parte la legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad; este proceso justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

 

                        A continuación queremos hilvanar nuestra propuesta que se centraliza en la legitimación del derecho en la escuela, por medio de la construcción de normas de convivencia, que fundadas en valores, y aceptada por toda la Comunidad Educativa, construya un nuevo paradigma de legitimación social.

 

                        Para recorrer estos caminos de legitimación debemos tener en cuenta que el pensamiento no es unidimensional sino complejo, lo mismo que la realidad, por lo que el Derecho Educativo debe ser multidimensional y complejo, para poder responder a problemas cada vez más pluridisciplinarios, transversales, multidimensionales, globales y planetarios.

 

                        Es por esto que en este trabajo vamos a seguir al Dr. Fernando Martínez Paz, dividiendo nuestro análisis en dos partes:

 

                        a) la primera presenta la situación del derecho en el proceso de deslegitimación característico de las sociedades contemporáneas;

 

                        b) la segunda propone la búsqueda de nuevos caminos de legitimación, en el marco de un “modelo jurídico multidimensional”.

 

 

II.- La deslegitimación y desinstitucionalización.

 

                        El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.

 

                        Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.

 

                        Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.

 

                        Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.

 

                        En su obra el Dr. Fernando Martínez  Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:

 

                        1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;

 

                        2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;

 

                        3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;

 

                        4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;

 

                        5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.

 

                        La conclusión final a la que arribamos en este somero análisis de la actualidad normativa es que se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.

 

 

III.-Legitimación del derecho por medio de la Convivencia Escolar.

 

                        En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.

 

                        El fenómeno educativo es al igual que el jurídico multidimensional y complejo; y si tenemos en cuenta que hasta ahora, nuestro sistema de enseñanza se ha apoyado, básicamente, en los desarrollos disciplinarios de las ciencias, que si bien aportaron la ventaja de la división del trabajo, trajeron el inconveniente de la fragmentación del saber, por esto considero conveniente encarar el trabajo de convivencia escolar sobre una propuesta  interdisciplinaria. Es preciso en esta instancia afrontar la complejidad, ya que el conocimiento progresa, sobre todo, no por la sofisticación, la formalización y la abstracción, sino por su capacidad para contextualizar y totalizar.

 

                        Como se sabe el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son las términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos:

 

                        1) el conjunto de principios éticos-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia;

 

                        2) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos.

 

                        El proyecto contenido en el PDECE parte de la idea de que las normas de convivencia en la escuela van a regular las relaciones jurídicas y sociales de la comunidad educativa, y que las mismas deben necesariamente estar constituidas en principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas de los sujetos integrantes de la comunidad escolar.

 

                        En esta propuesta de legitimación el modelo se entiende como una construcción teórica configurada por una red de enunciados (normas de convivencia), y una trama de relaciones compuestas por, comportamientos, interrelaciones o situaciones concretas, que conforman fenómenos jurídicos multidimensionales y una variedad de fenómenos socio-culturales, sometidos a revisión y control diario de toda la comunidad educativa.

 

                        Para esto es necesario contemplar al hombre no como el individuo atomizado del paradigma individualista, sino en sus relaciones con los demás, fundamento de la vida social, reconociendo al hombre en su realidad existencial, en su individualidad y personalidad, en su trascendencia, en el sentido de su historia y en el de su proyección en la historia de los demás.

 

                        La necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; nos obligará a destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana.

 

                        Estas cuestiones exigen precisar las responsabilidades en el derecho y frente a la normas de convivencia, y obligan a revisar conceptos fundamentales aplicados hasta ahora como deber, responsabilidad o culpa.

 

                        El modelo de legitimación que proyecta el PDECE contempla una sociedad democrática, con sus componentes esenciales: apertura, pluralismo, y participación.

 

                        Es necesario recordar que los valores que deben predominar en la sociedad abierta son: libertad, racionalidad, antidogmatismo, disposición a la crítica, consenso, personalismo, dialogo, tolerancia, pluralismo.

                        El modelo jurídico multidimensional considera al conflicto como uno de los procesos sociales que tienen lugar en las sociedades democráticas, y representa un factor necesario en todos los procesos de cambio y se interesa por la regulación positiva de los conflictos, interesándose por proponer reglas de procedimientos para encauzarlos o solucionarlos. El totalitarismo privilegia la represión para solucionar los conflictos, la democracia su regulación.

 

                        Siempre hay que tener en cuenta que los conflictos sociales tienden a realizar una función positiva, si sus objetivos, intereses y valores no se oponen a los principios básicos en los que descansa la legitimidad del sistema social.

 

                        También en este proyecto se debe tener en cuenta para las normas de convivencia que se requiere la tolerancia como el factor principal del pluralismo, que supone una actitud que garantice a las relaciones humanas la posibilidad de contar con un estatuto de convivencia basado en la perspectiva pluralista de la tolerancia.

 

                        Por último la participación se debe convertir en un factor relevante que hace a la democratización del poder y el afianzamiento de las formas democráticas. Esto hace que la participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en la creación, reformulación y control de las normas de convivencia, los involucre en el compromiso de tomar parte de las decisiones colectivas y a compartir las responsabilidades; convirtiéndose en un elemento dinámico de la convivencia y un mecanismo importante de la formación de la vida democrática. Es también un proceso valioso de autoeducación y concientización cívica y social, y uno de los caminos para lograr el cambio de mentalidad que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados a la formación ciudadana.

 

                        El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre valores sociales y valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la multidimensionalidad del mundo jurídico.

 

                        Los valores son aquellos fundamentos ideales de la conducta y en esta dimensión se caracterizan como los juicios de deseabilidad, aceptabilidad o rechazo, atribuidos a toda clase de objetos y de hechos.

 

                        Es necesario, entonces reflexionar sobre los fines y los valores, teniendo en cuenta los problemas de las sociedades complejas y plurales. Porque ya no se trata únicamente de reconocer la diversificación del discurso ético, sino de orientar el compromiso moral de las conciencias individuales, para con los valores no negociables y pertenecientes a una problemática común a todos los hombres.

 

                        En definitiva por medio de la legitimación del derecho en la normas de convivencia se integra las dimensiones antropológicas, social, cultural y jurídicas, para ello se considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad educativa y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional de la escuela y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios ético-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de las normas de convivencia escolar.

 

                        El dinamismo de la sociedad actual exige no solo trabajar con un ordenamiento normativo “dado” sino que además es preciso construirlo, día a día, por lo que reclama un modelo normativo abierto. De modo que a la comunidad educativa, democrática, participativa y abierta, le corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las experiencias de las interrelaciones entre los integrantes de la comunidad escolar.

 

                        Este ordenamiento jurídico de las normas de convivencia escolar,  ofrece la posibilidad de romper el monopolio de la producción jurídica detentado por la ley; y concretar un fenómeno de producción extralegislativa en la comunidad educativa, lográndose en definitiva la legitimación del derecho por medio de la creación y aceptación de las normas de convivencia producto de la interrelación entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales y éticos.

 

 

IV.- Conclusión

 

                        El PDECE (Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar), es un elemento dinámico de la convivencia escolar y un proceso valioso da autoeducación cívica y social, representando una de las principales herramientas para lograr el cambio de mentalidad, que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados.

 

                        Incorpora el análisis y la investigación del enfoque multidimensional de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la dimensión del derecho en la escuela.

 

                        Parte de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado, que la comunidad educativa está obligada a construir, respetando la premisa de que la cultura escolar es –además de lo dado, recibido y trasmitido- lo construido mediante las normas de convivencia elaboradas por todos los sujetos que integran la comunidad escolar.

 

                        En definitiva el Derecho Educativo debe velar por la construcción de un ordenamiento normativo de convivencia abierto, que sea construido diariamente por la comunidad educativa, fundada en valores de la cultura de la Paz y basada en la premisa de que la sociedad es un campo móvil y sin formas predeterminadas; el  hombre necesita crear y perfeccionar sus propias formas sociales a través y por medio de la convivencia. Es una muy buena oportunidad para confiar en la educación y en su poder para legitimar el derecho y proyectar a la sociedad el compromiso de construir un mundo mas humano, libre, justo y solidario.

 

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA

                                               ABOGADO-DOCENTE

 

 

BIBLIOGRAFIA:

Este trabajo esta realizado en base de tres obras del Dr. Fernando Martínez Paz: 

 

1º) “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy”; Libro “La Educación Política del Estado” -Editorial Advocatus. Septiembre 2000 Córdoba-Argentina.

 

2º) “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos)-Editorial Mateo García Ediciones Febrero 1996-Córdoba-Argentina.

 

3)”Legitimación de la Acción Educativa” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

 

 

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital

Publicado por Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera el 30 de Noviembre, 2007, 14:44 | Referencias (0)

EL DERECHO EDUCATIVO EN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I.- Introducción

 

        En la actualidad la anomia existente produce la inobservancia generalizada de normas que conducen a situaciones en que algunos están peor sin que nadie esté mejor de lo que ocurriría si esas normas fueran observadas.

 

         Un medio fundamental de promover la observancia de las normas es mediante el proceso formativo-educativo.

 

         Las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de determinada manera; también representan el objeto de estudio de la ciencia del derecho.

 

         Por todo ello, este proceso formativo-educacional debe estar dirigido por el Derecho Educativo, no solo en la educación formal, sino también regular la educación informal, sobre todo aquella que se transmite a través de los medios masivos de difusión.

 

         En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.

 

         Es una tarea muy importante en un sistema democrático, la formación ciudadana que produce la observancia de las normas que surgen de un proceso de deliberación y decisión colectiva; y que dicha observancia se fundamenta en la convicción sobre su validez intrínseca y no en sanciones formales o informales para su incumplimiento.

 

 

 

 

II.- La legitimación del derecho en el laboratorio escolar.

 

        La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.

 

         Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes estén convencidos de los meritos intrínsecos de la norma.

 

         Hay que erradicar definitivamente de la convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en el miedo a la sanción. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.

 

         El acatamiento de las normas de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.

 

         La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.

 

         Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.

 

         En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.

 

 

III.- Las normas de convivencia y la formación ciudadana.

 

        La formación ciudadana debe estar dirigida a la promoción de virtudes cívicas. Al cultivar el conocimiento, las habilidades y las virtudes necesarias para producir la deliberación democrática entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa, para la formulación de las normas de convivencia,  produce automáticamente la formación ciudadana.

 

         La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una practica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.

 

         Las normas de convivencia escolar van a ser relevantes, porque tienen su origen en la participación democrática de todos los sujetos integrantes de la comunidad educativa.

 

         En esta interacción de la comunidad educativa al fijar las normas de convivencia escolar se debe dejar de lado todo autointeres personal y/o sectario y/o corporativo; y se lo debe reemplazar por la empatia hacia el otro, la tolerancia, la no discriminación y la intención de favorecer el bien común de los actores participantes en la determinación de las reglas de convivencia educativa.

 

         Para ello es imprescindible que los sujetos que integran la comunidad educativa, previo a la producción de las normas de convivencia estén coincientizados en la bondades de la cultura de Paz, que se hayan educado en lo nocivo de la lucha entre grupos de poder y entre regiones o sectores sociales;  y en los efectos contaminantes del medio ambiente que perjudican a personas ajenas a las actividades que producen tal contaminaciones, todo ello ejemplos paradigmáticos de acciones que satisfacen intereses propios y/o corporativos y que atentan en forma directa con el espíritu de creación de las normas de convivencia escolar.

 

         Es necesario también que estén concientizados de que deben valorar el interés del otro, como el del mismo y no pretender que los otros sujetos de la comunidad educativa cumplan las normas para beneficio propio y/o de un sector determinado, y comprender que todos deben cooperar en la implementación y cumplimiento  de la norma sin especulaciones.

 

         Todos lo integrantes de la comunidad educativa deben asumir que la superación de los problemas de interacción requiere normas de convivencia que regulen las conductas y las actitudes de los sujetos involucrados; tomando conciencia de que todos estarían mejor si se cumple estrictamente con lo acordado y reglado para la convivencia escolar.

 

         Para que las normas de convivencia escolar sean eficaces deben tener necesariamente un contenido impersonal y anticorporativo, en relación con todos los integrantes de la comunidad educativa, al mismo tiempo que preservar un statu quo de igualdad entre los sujeto involucrados en su contenido.

 

         Las normas deben estar formuladas de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares de cada sujeto integrante de la comunidad educativa se satisfaga mediante acciones conducentes a la satisfacción imparcial de los intereses de todos los miembros de dicha comunidad escolar.

 

         Todos los sujetos intervinientes deben estar formados y compenetrados en virtudes necesarias de tolerancia a formas de vida diferentes, a opiniones contrapuestas y dispuestos a la confraternización con personas de grupos sociales, raciales, religiosos etcéteras,  distintos al que pertenecen cada persona integrante de la comunidad escolar.

 

 

V.- Conclusiones

 

        En definitiva, las normas de convivencia que propugnamos, deben ser producto de un proceso intersubjetivo de deliberación critica de reflexión y tolerancia para la divergencia, y basadas en valores de justicia, igualdad e inclusión de todos lo estamentos que conforman la vida escolar y comunitaria.

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA

                                                                           ABOGADO-DOCENTE

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital

Publicado por Raúl Edilberto Soria Verdera el 2 de Octubre, 2007, 15:31 | Referencias (0)

EL PLAN DE DERECHO EDUCATIVO PARA LA CULTURA DE PAZ Y NOVIOLENCIA

I.-INTRODUCCIÓN

 

         El Derecho Educativo tiene, entre otras finalidades, la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

 

            El Derecho Educativo mediante su Plan –PDECE- para la convivencia en un marco de la Cultura de Paz y Noviolencia, inspirado en las múltiples experiencias de práctica e investigación de una educación y cultura de Paz desarrolladas por personas y grupos a lo largo de toda la historia de la humanidad, y también en los valores fundacionales de las Naciones Unidas y de UNESCO, reafirma su voluntad de contribuir aún más en el logro, para las generaciones actuales y las venideras, de una sociedad más justa y tolerante; propiciar la creación de normas de convivencia pacíficas para con ella y para con los otros pueblos con los que convive; y colaborar con todos aquellos que han decidido adherirse y participar en la construcción de un programa que respete las vidas y la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios; rechace la violencia en todas sus formas; cultive la generosidad a fin de terminar con las exclusiones y las injusticias; defienda el diálogo, preserve el planeta promoviendo un consumo responsable y un equilibrio de los recursos naturales; y, ayude a la plena participación de todos y todas bajos los principios democráticos.

 

            No cabe duda que el Derecho Educativo cumple un importante papel hacia el pleno desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por las normas de convivencia y la participación de la Comunidad Educativa, sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Normas de convivencia que se reflejan y se inspiran en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones.

           

            La comunidad escolar constituye un ámbito donde, se deben regular las acciones de todos los miembros de la comunidad educativa, para resolver los conflictos en forma pacífica,  por medio del diálogo, la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

 

            La Cultura de Paz es un concepto mucho más amplio que la simple ausencia de violencia. Los estudios de la comunidad científica internacional sostienen que la violencia es evitable pues no es innata en el ser humano y debe ser combatida en sus causas económicas, sociales y culturales, permitiendo avances considerables en la comprensión de sus diversas formas al asociarla con la insatisfacción de las necesidades humanas.

 

            Por otro lado, la formación de una ciudadanía capaz de afrontar creativa y positivamente los desafíos del mundo contemporáneo, como la globalización de la economía, o los graves desequilibrios estructurales que sufren las sociedades actuales, constituye una finalidad primordial de las actuales políticas educativas en todo el mundo.

 

            La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, vencer los desafíos del siglo XXI y superar la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es nuestro objetivo.

 

II.-MARCO TEÓRICO DEL PDECE

 

         En todas las épocas y culturas encontramos amplios y valiosos antecedentes de la Cultura de Paz que constituyen un cúmulo de experiencias, hallazgos, prácticas y modelos que han ido conformando una verdadera y significativa Historia de la Paz.

 

            En la actualidad, la Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, para dar cumplimiento a su mandato; y está respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión holística e integradora , con la participación responsable y coordinada de todos los agentes y de todas las instituciones sociales, que han ido definiéndola sobre la base de tres conceptos interactivos:

 

Paz positiva

Desarrollo humano sostenible

Democracia participativa

 

 

 

II.1.-La Cultura de Paz: antecedentes y definición:

 

         La Cultura de Paz, definida inicialmente en 1989 en el Congreso Internacional de Yamoussoukro y adoptada como Programa de la UNESCO en 1995, pronto se convertiría en un movimiento mundial con la implicación directa de amplios sectores de la sociedad en todos los continentes lo que motivó que Naciones Unidas proclamara el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz, y decidiera la proclamación del Decenio Internacional de la promoción de una Cultura de Paz y Noviolencia en beneficio de los niños y niñas del mundo (2001-2010).

 

            El “Manifiesto 2000” redactado por un grupo de premios Nóbel, en el que invitaron a todo el mundo a su firma comprometiéndose a respetarlos en la vida diaria, contiene resumidos, en un lenguaje sencillo, los seis principios clave que definen y determinan la Cultura de Paz:

 

Respetar la vida

Rechazar la violencia

Compartir con los demás

Escuchar para entender

Conservar el Planeta

Redescubrir la Solidaridad

 

            La Cultura de Paz se define, por otro lado, tal como se expresa en la Declaración y Programa de Acción aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el verano de

1999, como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida” orientados a conseguir metas en ocho esferas:

 

Cultura de paz a través de la educación

Desarrollo económico y social sostenible

Respeto de todos los derechos humanos

Igualdad entre hombres y mujeres

Participación democrática

Comprensión, tolerancia y solidaridad